NIF-E
AGRICULTURA (ACCIONES AGROPECUARIAS)
Objetivo
- Establecer el tratamiento contable de la transformación de activos biológicos en la administración de actividades agropecuarias (actividad agrícola) así como su correspondiente presentación y revelación en los estados financieros.
Boletín E-1 1
Alcance
Las normas de este Boletín aplican a todas las entidades que realizan actividades agrícolas, con relación a:
- Activos biológicos.
- Productos agrícolas en el momento de la cosecha.
- Subsidios gubernamentales cubiertos por los párrafos 41 a 46
No aplica a:
- Terrenos relacionados con la actividad agrícola.
- Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola.
Boletín E-1 6
Vigencia
- Para los estados financieros que cubran períodos contables que comiencen en o después del 1o. de enero del año 2003.Se recomienda su aplicación anticipada.
Boletín E-1 1
Equivalencia en las NIIF
- NIC-41 Agricultura
DONATIVOS U OTORGADOS POR ENTIDADES CON PROPOSITO NO LUCRATIVOS.
Principales cambio en relación con el Boletín E-2 Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas.
- Se modificó el nombre de la norma.
- Se adecuaron los conceptos.
- Se precisa que los donativos son ingresos.
- En la valuación de donativos se emplean conceptos como: valor razonable, valor neto de realización y valor neto de liquidación.
- Se establece que las “piezas de colección” no se deprecian, pero deben sujetarse a pruebas de deterioro.
- Se establece que los ingresos percibidos, serán de dicha naturaleza a pesar de que sean sustancialmente inferiores a los del mercado.
- Se elimina el requisito de reconocer los donativos en servicios recibidos, debido a que no hay forma de valuarlos.
- Se requiere que las promesas incondicionales de donar se encuentren devengadas y, por tanto, sean exigibles, para poder reconocerlas.
- Las adquisiciones de “piezas de colección” para ser vendidas, se reconozcan a su costo o valor neto de realización, el que sea menor de los dos.
- Se requiere que las “piezas de colección” adquiridas se reconozcan tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior a su costo de adquisición.
- El gasto por los donativos otorgados en activos NO MONETARIOS ahora debe reconocerse al valor neto en libros de dicho activo donado.
Definiciones
Donativo (recibido u otorgado): transferencia incondicional de efectivo, otros activos o servicios, o una liquidación o cancelación de pasivos, quien la lleva a cabo de forma voluntaria y no reciproca (ya que no esperan una retribución económica proporcional).
Promesa condicional de donar: es una promesa de donar, recibida u otorgada por una entidad con propósitos no lucrativos, que para obligar al donante depende de un evento futuro cuya ocurrencia es incierta. (De forma legal el contrato de donación bajo la modalidad de una condición incurrida en sus estatutos)
Promesa incondicional de donar: es una promesa de donar recibida u otorgada por una entidad con propósitos no lucrativos, cuyo cumplimiento depende del paso del tiempo o su exigencia de forma legal (De forma legal, lo que se constituye como el contrato de promesa).
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