Concepto según la NIF A-5 (misma definición)
[Utilidad integral]. La utilidad integral es el incremento del capital ganado de una entidad lucrativa, durante un periodo contable, derivado de la utilidad o perdida neta, más otras partidas
[Pérdida integral]. En caso de determinarse un decremento del capital ganado en estos mismos términos, existe una pérdida integral.
Partidas que no forman parte de la utilidad integral
El capital ganado es la referencia lógica en el proceso de medición de la utilidad o pérdida integral; aunque la definición señala claramente cuál es la conformación de la utilidad o pérdida integral, cabe enfatizar que las modificaciones a dicho capital ganado, derivadas de movimientos de propietarios, no deben considerarse parte de la misma.
INFORMACION FINANCIERA POR SEGMENTOS
Esta NIF debe ser aplicada a las entidades económicas que emitan estados financieros y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Hayan emitido instrumentos de deuda o de capital y que se negocien en una bolsa de valores, o en un mercado no organizado.
Sean entidades distintas a las mencionadas, pero que han decidido optar por dicha NIF.
Si alguna entidad no tiene la obligación de atender a esta
NIF, presenta información por segmentos sin apego a ella, no debe describirla como información que cumple con la NIF.
os segmentos tienen características propias semejantes y son similares en los siguientes aspectos:
- Las características de sus productos y servicios
- Las características de sus procesos de producción
- El tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios.
- Los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios.
- Las características de su marco regulatorio.
ADQUISICIÓN DE NEGOCIOS
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Objetivo
Alcance
Es aplicable a todas las entidades que realizan una adquisición de negocios, la cual ocurre cuando una entidad adquiere los activos netos o un grupo de activos y pasivos que constituyen un negocio, o adquiere las acciones ordinarias o partes sociales de otra entidad, obteniendo control sobre ellas.
Vigencia
Equivalente en las NIFF
Boletines derogados
Deja sin efecto las reglas del Boletín B-8, relativas a la adquisición de subsidiarias y asociadas, así como la determinación y el tratamiento del crédito mercantil (en particular el párrafo 22)
Deja sin efecto la supletoriedad de la NIC 22, Combinación de negocios , establecida en la Circular 49.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS Y VALUACIONES PERMANENTES EN ACCIONES
NIF B-8
NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”
En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF)
promulgó la Norma de Información Financiera (NIF) B-8, Estados financieros consolidados
y combinados, la cual entró en vigor a partir del ejercicio que inició el 1o. de enero de
2009.
Aquella NIF B-8 fue emitida como parte de un paquete de normas relacionadas con la
participación en otras entidades: NIF B-7, Adquisiciones de negocios, y NIF C-7,
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes; todas ellas con un alto grado
de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
presentes en esa fecha.
Algunas definiciones de términos incluidas en esta NIF
a) Actividades relevantes – para efectos de esta NIF, las actividades relevantes son
aquellas que lleva a cabo la participada y que afectan de forma significativa los
rendimientos que le son atribuibles a la controladora;
b) Afiliadas – son aquellas entidades que tienen dueños comunes;
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c) Agente – es una persona o entidad comprometida a actuar en nombre y en
beneficio de otra conocida como principal, la cual le ha delegado su poder de
tomar decisiones sobre las actividades relevantes de la entidad en la que
participa (participada) el principal
d) Control – existe cuando una entidad tiene poder sobre otra en la que participa,
para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho, a
rendimientos variables procedentes de dicha participación; y tiene la capacidad
de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada;
e) Controladora – es una entidad que controla a una o más participadas llamadas
subsidiarias;
f) Derechos de voto potenciales – son aquellos derechos de voto sobre las políticas
financieras y operativas de una entidad, que se obtendrían al ejercer opciones
para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de
deuda o capital en acciones ordinarias;
g) Estados financieros combinados – son aquellos estados financieros que presentan
la situación financiera, los resultados integrales, las variaciones en el capital
contable y los flujos de efectivo de un conjunto de entidades afiliadas;
h) Estados financieros consolidados – son los estados financieros de un grupo en el
que los activos, pasivos, capital, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la
controladora y sus subsidiarias se presentan como una sola entidad económica;
i) Grupo – una controladora y todas sus subsidiarias que conforman una entidad
económica, definida ésta en los términos establecidos por la NIF A-2, Postulados
básicos;
j) Inversión permanente – es una participación contractual o no contractual de un
inversionista en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de otra
entidad (participada), que implica su involucramiento en la participada y lo
expone a la variabilidad de los rendimientos de la participada. Una inversión
permanente puede ponerse en evidencia mediante, pero no se limita, a la
tenencia de instrumentos que por sustancia económica son de capital (por
ejemplo, acciones, certificados de participación ordinaria, derechos fiduciarios,
etc.), o a otras formas de involucramiento tales como las que se derivan de la
provisión de fondos, apoyo de liquidez, apoyo para mejora crediticia y
otorgamiento de garantías.
k) Subsidiaria – es una entidad que es controlada por otra entidad; la subsidiaria
puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la controladora, por
ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso,
una asociación, una entidad estructurada, etcétera.
INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS
La información financiera a fechas intermedias debe contener los siguientes estados financieros comparativos:
Un estado de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo condensados.
La información financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe compararse con la información al cierre de un periodo intermedio equivalente del año inmediato anterior, salvo en el caso del estado de posición financiera, por lo que él se requiere además su comparación con un estado a la fecha del cierre anual inmediato anterior.
DEFINICIONES
Periodo Intermedio: periodo contable menor que uno anual completo o, menor que el ciclo normal de operaciones de la entidad.
Estados Financieros Completos: son el conjunto de estados financieros básicos y sus notas, en términos semejantes a los estados financieros anuales.
Estados Financieros Condensados: son el conjunto de estados financieros básicos que contienen:
Información resumida a la fecha de dichos estados financieros, por cada uno de los grandes rubros, que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes.
Notas a los estados financieros con las revelaciones seleccionadas.
EFECTOS DE LA INFLACION
EFECTOS
DE LA INFLACIÓN
Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que
deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la inflación en la
información financiera. La NIF b-10 fue aprobada por unanimidad para su emisión
por el consejo Emisor del CINIF en julio del 2007 para su publicación en agosto
2007, estableciendo su entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2008
OBJETIVO
El
objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) ES establecer las normas particulares para el reconocimiento de
los efectos de la inflación en los estados financieros de las entidades.
ALCANCE
Las
disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas
las Entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la
NIF A-3, Necesidades de los usuarios y
objetivos de los estados financieros.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
La NIF B-12 establece normas relativas a la presentación, y sus consecuentes revelaciones, en un solo importe compensado de los saldos de los activos y pasivos financieros dentro del estado de situación financiera. Se establece entonces, que la entidad debe compensar cuando:
Tiene un derecho legal y vigente. Se tiene el derecho de compensar en cualquier circunstancia: en el curso normal de sus operaciones, en casos de incumplimiento de contratos, insolvencia o quiebra; es decir, el derecho no está sujeto a situaciones contingentes.
Tiene la intención de liquidar en forma compensada. Es evidente la intención de realizar el activo y el pasivo sobre una base neta; o bien, de realizarlos simultáneamente (mismo tiempo).
Cuando existe derecho legal de compensar, pero no la intención de hacerlo, no debe compensarse. Tampoco procede compensar cuando se trata de:
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS
Para un mejor entendimiento de esta Norma debemos entender para que fue
emitida o sea cual es su propósito de Existencia. Su Objetivo de emison es establecer el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores
a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben
reconocerse en dichos estados y cuando sólo deben revelarse, y a continuación
les explicare de forma detallada de que trata.
Osea como deben manejarse los hechos que sucedes después a la fecha de
los Estados Financieros.
Esta NIF nos explica cómo es que debe ser el trato contable al los cuales serán sujetos los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando
así cuando es que esos hechos deberían reconocerse en los estados y cuándo
es que estos deben revelarse.
UTILIDAD POR ACCION
Objetivo
Alcance
Son obligatorias para:
Entidades cuyas acciones acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores; y
Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.
Las reglas de este boletín. para el caso de controladoras, se aplicarán únicamente sobre la información consolidada.
Vigencia
Equivalencia en las NIFF
Norma general
Las entidades deben calcular, presentar y revelar:
la utilidad básica por acción ordinaria
y
la utilidad básica por acción preferente y, en su caso,
la utilidad por acción diluida,
la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y
la utilidad por acción diluida, así como
los efectos que tengan en las acciones indicadas,
las operaciones discontinuadas y
los correspondientes a cambios contables (éste último en su caso, para ejercicios anteriores a 2006)
CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERASObjetivo:
*Establecer la normatividad para el
reconocimiento de
* las transacciones en moneda extranjera y
* las operaciones extranjeras en los estados
financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a
* una moneda de informe
* diferente a su moneda de registro
* o a su moneda funcional.
Definición de términos:
a)Entidad informante. Entidad emisora de los
estados financieros. Para estos propósitos puede ser:
una entidad individual, una controladora, una tenedora,
un inversionista, o un participante en negocios
conjuntos.
b) Efecto por conversión. Diferencia resultante de
convertir de la moneda funcional a la moneda de
informe, el Balance General y el Edo. de resultados de
una operación extranjera.
c) Fluctuación cambiaria o diferencia en
cambios.
Diferencia resultante de:
1. Convertir transacciones o saldos denominados en
moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes
tipos de cambio.
2. Convertir información financiera de la moneda de
registro a la moneda funcional.
d) Inversión neta en una operación extranjera. Importe de
participación de la entidad informante en los activos netos de una op.
Extranjera.
e) Moneda de informe. Aquella elegida y utilizada por una entidad
para presentar sus estados financieros.
f) Moneda de registro. Es aquella en la cual la entidad mantiene sus
registros contables, ya sea para fines legales o de información.
g) Moneda extranjera. Es cualquier moneda distinta a la de
registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las
circunstancias.
h) Moneda funcional. Aquélla con la que opera una entidad en su
entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera
y aplica efectivo
e) Moneda de informe. Aquella elegida y utilizada por una entidad
para presentar sus estados financieros.
f) Moneda de registro. Es aquella en la cual la entidad mantiene
sus registros contables, ya sea para fines legales o de
información.
g) Moneda extranjera. Es cualquier moneda distinta a la
de registro, a la funcional o a la de informe
de la entidad, según las circunstancias.
h) Moneda funcional. Aquélla con la que opera una entidad
en su entorno económico primario; es decir, en el
que principalmente genera y aplica efectivo
ESTADOS FINANCIEROS DE IDENTIDADES CON PROPOSITOS NO LUCRATIVOS
Principales cambios en relación con el Boletín B-16:
- Se incorpora un espacio de definiciones para dichas entidades.
- Se establece la clasificación de activos, pasivos y patrimonio contable.
- Se precisa que los donativos recibidos deben reconocerse como ingresos.
- Se define la clasificación de niveles del estado de actividades.
- Se permite la presentación de costos y gastos de acuerdo a su naturaleza.
Definiciones
Entidad con propósitos no lucrativos: aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida para la consecución de los fines para los que fue creada, y que no subsana económicamente a sus donantes. Teniendo las siguientes características:
- Lleva a cabo transacciones no reciprocas, por las cuales obtiene recursos de donantes que no reciben una contra prestación.
- Sus actividades persiguen cubrir, directa o indirectamente, fines de carácter social (dispensarios, orfanatos, asilos, centros de investigación, sindicatos, colegios de profesionales y aquellas que llevan a cabo actividades culturales, artísticas o científicas).
- No existe participación que pueda ser vendida, transferida o redimida en la distribución residual de los recursos en caso de la liquidación de la entidad. (ausencia de partes sociales, acciones, pago de dividendos o utilidades).
Patrimonio Contable: resultado de los activos menos los pasivos de la entidad.
Cambio neto en el patrimonio contable: modificación del patrimonio de las entidades no lucrativas durante un periodo contable, en correlación con sus ingresos, costos y gastos.
Aspectos Generales
Los estados financieros básicos que deben presentar son:
- Estado de posición financiera (balance general).
- Estado de actividades (estado de resultados para entidades lucrativas).
- Estado de flujos de efectivo.
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