Tengo 20 años y espero les agrade esta pequeña informacion que les comparto con gran dedicacion

sábado, 13 de febrero de 2016

NIF-D

NIF-D
NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE RESULTADOS.


La clasificación de los beneficios queda muy similar a la de la actual NIF D-3, sin embargo hubo cambios en la definición de beneficios por terminación y beneficios al retiro:
1.- Beneficios directos a corto plazo
2.- Beneficios directos a largo plazo
3.- Beneficios por terminación
4.- Beneficios post-empleo
Beneficios directos a corto y largo plazo
Son los beneficios que se pagan al empleado durante su relación laboral, por ejemplo: sueldos, salarios, tiempo extra, destajos, comisiones, premios, gratificaciones anuales, prima vacacional, entre otros. Si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados prestaron sus servicios, se denominan beneficios directos a corto plazo; en caso contrario, se denominan beneficios directos a largo plazo.
Beneficios por terminación
Son remuneraciones no acumulativas[1] que se otorgan y pagan al empleado al término de la relación laboral y de las cuales no existen condiciones preexistentes de acumulación y pago.
Beneficios post-empleo
La definición textual de la NIF es la siguiente:
“Son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de beneficio post-empleo pueden ser por: pensiones por jubilación o retiro, pagos por primas de antigüedad por todas las causas atribuibles, pagos por indemnizaciones, compensaciones o liquidaciones con condiciones preexistentes y otros beneficios post-empleo como, seguros de vida, gastos médicos o protección a la salud, beneficios por fallecimiento, entre otros.”
 Son acumulativas cuando existen condiciones preexistentes de pago, y no acumulativas cuando no existen condiciones preexistentes de pago.
De acuerdo con las definiciones de beneficios por terminación y post-empleo, nuestra interpretación es que los pagos por indemnización o liquidación que se les den a los empleados cuando son despedidos por causas injustificadas, se deben valuar y reconocer como un beneficio post-empleo.
IMPUESTOS ALA UTILIDAD
Nos parece interesante y relevante que se reubica el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad, para incluirse en la NIF D-3, Obligaciones Laborales. Otro aspecto de gran trascendencia es el que se incluye en el inciso f) en relación con el efecto acumulado de ISR, el cual se requiere se re clasifique a resultados acumulados, situación que se comenta en el párrafo 49. ANÁLISIS DE LA NORMA ALCANCE Es muy importante reconocer que esta norma es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, es decir a entidades con fines lucrativos y no lucrativos. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Una sugerencia estrictamente gramatical es que se utilicen mayúsculas al inicio de cada párrafo, es un elemento básico y fundamental el uso de mayúsculas al inicio de una oración o párrafo. La verdad es que se ve bastante feo como lo están presentando y como editaron el libro, Están usando: 

a) impuesto a la utilidad Lo correcto es: 
b) Impuesto a la utilidad Es una regla básica de ortografía que no se debe ignorar. Análisis de incisos, como sigue: 
d) Impuesto causado por pagar o por cobrar – dice que es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos liquidados, una sugerencia es cambiar esta palabra por enterados. 
 h) Diferencias permanentes – dice “son aquellas partidas que se reconocen sólo por una de las bases, ya sea la contable o la fiscal; estas discrepancias permanecen sin revertirse, no obstante el paso del tiempo. Por lo anterior, no generan impuesto diferido”. Es nuestra opinión que después del punto y seguido en la palabra tiempo se utilice una coma, para quedar como sigue: ….el paso del tiempo, por lo que no generan……. 
i) Utilidad fiscal o pérdida fiscal – dice “es la base sobre la cual se determina el impuesto causado de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. Es nuestra opinión que este párrafo se termine hasta aquí, es decir hasta disposiciones fiscales aplicables, lo demás está en la legislación fiscal, por lo que consideramos que no es necesario explicarlo. 
k) Tasa de impuesto causado – dice “es la tasa actual que se utiliza….” Se propone cambiar la palabra actual, por vigente, la idea es rescatar el concepto que se incluye en el actual boletín D-4. 
l) Tasa de impuesto diferido – Es nuestra opinión que este párrafo sale sobrando, ya que lo descrito en inciso 
k) incluye los conceptos suficientes para efectuar los cálculos, para que confundir con una tasa de impuesto diferido. Este concepto no se incluye en el boletín actual y para nada hace falta aclarar una tasa de impuesto diferido. Consideramos que la filosofía del CINIF, es no hacer difícil lo sencillo. 
ARRENDAMIENTOS 

Alcance y Objetivos

Este Boletín tiene como objetivos
  1. definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento y
  2. establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación  y revelación de información en los estados financieros de cada una de las clases de arrendamientos.

Equivalencia en las NIIF

  • NIC 17. Arrendamientos.

Vigencia

  • Las normas de este Boletín son obligatorias para estados financieros correspondientes a ejercicios que empiecen a partir del 1o. de enero de 1991

CAPITALIZACION DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINACIAMIENTO.

Objetivo

  • Establecer las normas que deben observarse en la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional.
NIF D-6 1

Alcance

  • Las disposiciones contenidas en esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los terminos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros
  • Esta NIF no considera como sujetos de capitalización a los costos imputables derivados del capital contable.
  • Asimismo no están comprendidos los activos biológicos los cuales se reconocen a su valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la NIF particular relativa
NIF D-6 10

Vigencia

  • Entra en vigor para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del 1o. de enero de 2007
NIF D-6 1

Boletines derogados

Quedan sin efecto:
  • Los párrafos 9, 10, 11, del Boletín C-6, inmuebles, maquinaria y equipo
  • el párrafo 95 del Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera
  • El párrafo 5.2 de la Circular 29 incluida en el Boletín B-10
NIF D-6 16

Principales cambios y adecuaciones que incorporan la NIF D-6 a partir de 2007

  • Se obliga a la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF).
  • Se aclara en el “alcance” que los costos imputables al capital contable no forman parte del RIF capitalizable.
  • La capitalización del RIF se limita al monto del mismo RIF devengado o al monto de beneficios económicos futuros por el uso intencional del activo.
  • Los intereses ganados por inversiones efectuadas, deriva- dos de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos, no deben formar parte del RIF capitalizado.
  • Se establece la metodología para la determinación del RIF capitalizable en financiamientos genéricos y en directos.

CONTRATOS DE CONSTRUCCION  Y DE FABRICACION DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL

Objetivo

  • Señalar el tratamiento contable de las transacciones derivadas de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como su presentación en los estados financieros.

Alcance

  • La existencia de un acuerdo contractual es lo que da la pauta para el reconocimiento de los ingresos en los registros contables. Por ende los trabajos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital donde no medie un contrato, no son parte del alcance de este Boletín.

Vigencia

  • Enero de 2001

Equivalencia en las NIIF

  • NIC 11. Contratos de construcción.

Boletines derogados

Las reglas de este Boletín:
  • Sustituyen a la NIC 11 cuya aplicación era supletoria a través del Boletín A-8
  • Queda sin efecto la supletoriedad de la NIC-11 establecida en la Circular 49

PAGOS BASADO EN ACCIONES 
El documento de referencia es una traducción al español párrafo por párrafo incluyendo la sección de definiciones de la NIIF 2, excepto por la posibilidad de reversar el costo en el uso del valor intrínseco (párrafo IN 14). Basado en esta excepción, la NIF D-8 no converge con la NIIF 2, no obstante estamos de acuerdo con el concepto de no reversar el efecto del valor intrínseco. Al respecto, recomendamos que cuando prácticamente se adopte una NIIF en su totalidad, como consecuencia de que nuestras normas de información no contienen normatividad sobre el tema en particular, se adopte a través de la supletoriedad según se establece en la NIF A-8. En su caso, cualquier modificación requerida podría ser tratada mediante la emisión de una INIF, como en el caso que nos ocupa, donde la incorporación que se llevó a cabo fue el tratamiento de la reversión del valor intrínsico en México.

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