Tengo 20 años y espero les agrade esta pequeña informacion que les comparto con gran dedicacion

domingo, 14 de febrero de 2016

SERIE NIF-E

NIF-E

AGRICULTURA (ACCIONES AGROPECUARIAS)

Objetivo

  • Establecer el tratamiento contable de la transformación de activos biológicos en la administración de actividades agropecuarias (actividad agrícola) así como su correspondiente presentación y revelación en los estados financieros.
Boletín E-1 1

Alcance

Las normas de este Boletín aplican a todas las entidades que realizan actividades agrícolas, con relación a:
  1. Activos biológicos.
  2. Productos agrícolas en el momento de la cosecha.
  3. Subsidios gubernamentales cubiertos por los párrafos 41 a 46
No aplica a:
  1. Terrenos relacionados con la actividad agrícola.
  2. Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola.
Boletín E-1 6

Vigencia

  • Para los estados financieros que cubran períodos contables que comiencen en o después del 1o. de enero del año 2003.Se recomienda su aplicación anticipada.
Boletín E-1 1

Equivalencia en las NIIF

  • NIC-41 Agricultura


DONATIVOS U OTORGADOS POR ENTIDADES CON PROPOSITO NO LUCRATIVOS.


Principales cambio en relación con el Boletín E-2 Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas.

  • Se modificó el nombre de la norma.
  • Se adecuaron los conceptos.
  • Se precisa que los donativos son ingresos.
  • En la valuación de donativos se emplean conceptos como: valor razonable, valor neto de realización y valor neto de liquidación.
  • Se establece que las “piezas de colección” no se deprecian, pero deben sujetarse a pruebas de deterioro.
  • Se establece que los ingresos percibidos, serán de dicha naturaleza a pesar de que sean sustancialmente inferiores a los del mercado.
  • Se elimina el requisito de reconocer los donativos en servicios recibidos, debido a que no hay forma de valuarlos.
  • Se requiere que las promesas incondicionales de donar se encuentren devengadas y, por tanto, sean exigibles, para poder reconocerlas.
  • Las adquisiciones de “piezas de colección” para ser vendidas, se reconozcan a su costo o valor neto de realización, el que sea menor de los dos.
  • Se requiere que las “piezas de colección” adquiridas se reconozcan tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior a su costo de adquisición.
  • El gasto por los donativos otorgados en activos NO MONETARIOS ahora debe reconocerse al valor neto en libros de dicho activo donado.
Definiciones

Donativo (recibido u otorgado): transferencia incondicional de efectivo, otros activos o servicios, o una liquidación o cancelación de pasivos, quien la lleva a cabo de forma voluntaria y no reciproca (ya que no esperan  una retribución económica proporcional).

Promesa condicional de donar: es una promesa de donar, recibida u otorgada por una entidad con propósitos no lucrativos, que para obligar al donante depende de un evento futuro cuya ocurrencia es incierta. (De forma legal el contrato de donación bajo la modalidad de una condición incurrida en sus estatutos)

Promesa incondicional de donar: es una promesa de donar recibida u otorgada por una entidad con propósitos no lucrativos, cuyo cumplimiento depende del paso del tiempo o su exigencia de forma legal (De forma legal, lo que se constituye como el contrato de promesa).



sábado, 13 de febrero de 2016

NIF-D

NIF-D
NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE RESULTADOS.


La clasificación de los beneficios queda muy similar a la de la actual NIF D-3, sin embargo hubo cambios en la definición de beneficios por terminación y beneficios al retiro:
1.- Beneficios directos a corto plazo
2.- Beneficios directos a largo plazo
3.- Beneficios por terminación
4.- Beneficios post-empleo
Beneficios directos a corto y largo plazo
Son los beneficios que se pagan al empleado durante su relación laboral, por ejemplo: sueldos, salarios, tiempo extra, destajos, comisiones, premios, gratificaciones anuales, prima vacacional, entre otros. Si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados prestaron sus servicios, se denominan beneficios directos a corto plazo; en caso contrario, se denominan beneficios directos a largo plazo.
Beneficios por terminación
Son remuneraciones no acumulativas[1] que se otorgan y pagan al empleado al término de la relación laboral y de las cuales no existen condiciones preexistentes de acumulación y pago.
Beneficios post-empleo
La definición textual de la NIF es la siguiente:
“Son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de beneficio post-empleo pueden ser por: pensiones por jubilación o retiro, pagos por primas de antigüedad por todas las causas atribuibles, pagos por indemnizaciones, compensaciones o liquidaciones con condiciones preexistentes y otros beneficios post-empleo como, seguros de vida, gastos médicos o protección a la salud, beneficios por fallecimiento, entre otros.”
 Son acumulativas cuando existen condiciones preexistentes de pago, y no acumulativas cuando no existen condiciones preexistentes de pago.
De acuerdo con las definiciones de beneficios por terminación y post-empleo, nuestra interpretación es que los pagos por indemnización o liquidación que se les den a los empleados cuando son despedidos por causas injustificadas, se deben valuar y reconocer como un beneficio post-empleo.
IMPUESTOS ALA UTILIDAD
Nos parece interesante y relevante que se reubica el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad, para incluirse en la NIF D-3, Obligaciones Laborales. Otro aspecto de gran trascendencia es el que se incluye en el inciso f) en relación con el efecto acumulado de ISR, el cual se requiere se re clasifique a resultados acumulados, situación que se comenta en el párrafo 49. ANÁLISIS DE LA NORMA ALCANCE Es muy importante reconocer que esta norma es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, es decir a entidades con fines lucrativos y no lucrativos. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Una sugerencia estrictamente gramatical es que se utilicen mayúsculas al inicio de cada párrafo, es un elemento básico y fundamental el uso de mayúsculas al inicio de una oración o párrafo. La verdad es que se ve bastante feo como lo están presentando y como editaron el libro, Están usando: 

a) impuesto a la utilidad Lo correcto es: 
b) Impuesto a la utilidad Es una regla básica de ortografía que no se debe ignorar. Análisis de incisos, como sigue: 
d) Impuesto causado por pagar o por cobrar – dice que es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos liquidados, una sugerencia es cambiar esta palabra por enterados. 
 h) Diferencias permanentes – dice “son aquellas partidas que se reconocen sólo por una de las bases, ya sea la contable o la fiscal; estas discrepancias permanecen sin revertirse, no obstante el paso del tiempo. Por lo anterior, no generan impuesto diferido”. Es nuestra opinión que después del punto y seguido en la palabra tiempo se utilice una coma, para quedar como sigue: ….el paso del tiempo, por lo que no generan……. 
i) Utilidad fiscal o pérdida fiscal – dice “es la base sobre la cual se determina el impuesto causado de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. Es nuestra opinión que este párrafo se termine hasta aquí, es decir hasta disposiciones fiscales aplicables, lo demás está en la legislación fiscal, por lo que consideramos que no es necesario explicarlo. 
k) Tasa de impuesto causado – dice “es la tasa actual que se utiliza….” Se propone cambiar la palabra actual, por vigente, la idea es rescatar el concepto que se incluye en el actual boletín D-4. 
l) Tasa de impuesto diferido – Es nuestra opinión que este párrafo sale sobrando, ya que lo descrito en inciso 
k) incluye los conceptos suficientes para efectuar los cálculos, para que confundir con una tasa de impuesto diferido. Este concepto no se incluye en el boletín actual y para nada hace falta aclarar una tasa de impuesto diferido. Consideramos que la filosofía del CINIF, es no hacer difícil lo sencillo. 
ARRENDAMIENTOS 

Alcance y Objetivos

Este Boletín tiene como objetivos
  1. definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento y
  2. establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación  y revelación de información en los estados financieros de cada una de las clases de arrendamientos.

Equivalencia en las NIIF

  • NIC 17. Arrendamientos.

Vigencia

  • Las normas de este Boletín son obligatorias para estados financieros correspondientes a ejercicios que empiecen a partir del 1o. de enero de 1991

CAPITALIZACION DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINACIAMIENTO.

Objetivo

  • Establecer las normas que deben observarse en la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional.
NIF D-6 1

Alcance

  • Las disposiciones contenidas en esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los terminos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros
  • Esta NIF no considera como sujetos de capitalización a los costos imputables derivados del capital contable.
  • Asimismo no están comprendidos los activos biológicos los cuales se reconocen a su valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la NIF particular relativa
NIF D-6 10

Vigencia

  • Entra en vigor para activos calificables cuyo periodo de adquisición inicie el, o después del 1o. de enero de 2007
NIF D-6 1

Boletines derogados

Quedan sin efecto:
  • Los párrafos 9, 10, 11, del Boletín C-6, inmuebles, maquinaria y equipo
  • el párrafo 95 del Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera
  • El párrafo 5.2 de la Circular 29 incluida en el Boletín B-10
NIF D-6 16

Principales cambios y adecuaciones que incorporan la NIF D-6 a partir de 2007

  • Se obliga a la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF).
  • Se aclara en el “alcance” que los costos imputables al capital contable no forman parte del RIF capitalizable.
  • La capitalización del RIF se limita al monto del mismo RIF devengado o al monto de beneficios económicos futuros por el uso intencional del activo.
  • Los intereses ganados por inversiones efectuadas, deriva- dos de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos, no deben formar parte del RIF capitalizado.
  • Se establece la metodología para la determinación del RIF capitalizable en financiamientos genéricos y en directos.

CONTRATOS DE CONSTRUCCION  Y DE FABRICACION DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL

Objetivo

  • Señalar el tratamiento contable de las transacciones derivadas de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como su presentación en los estados financieros.

Alcance

  • La existencia de un acuerdo contractual es lo que da la pauta para el reconocimiento de los ingresos en los registros contables. Por ende los trabajos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital donde no medie un contrato, no son parte del alcance de este Boletín.

Vigencia

  • Enero de 2001

Equivalencia en las NIIF

  • NIC 11. Contratos de construcción.

Boletines derogados

Las reglas de este Boletín:
  • Sustituyen a la NIC 11 cuya aplicación era supletoria a través del Boletín A-8
  • Queda sin efecto la supletoriedad de la NIC-11 establecida en la Circular 49

PAGOS BASADO EN ACCIONES 
El documento de referencia es una traducción al español párrafo por párrafo incluyendo la sección de definiciones de la NIIF 2, excepto por la posibilidad de reversar el costo en el uso del valor intrínseco (párrafo IN 14). Basado en esta excepción, la NIF D-8 no converge con la NIIF 2, no obstante estamos de acuerdo con el concepto de no reversar el efecto del valor intrínseco. Al respecto, recomendamos que cuando prácticamente se adopte una NIIF en su totalidad, como consecuencia de que nuestras normas de información no contienen normatividad sobre el tema en particular, se adopte a través de la supletoriedad según se establece en la NIF A-8. En su caso, cualquier modificación requerida podría ser tratada mediante la emisión de una INIF, como en el caso que nos ocupa, donde la incorporación que se llevó a cabo fue el tratamiento de la reversión del valor intrínsico en México.

viernes, 12 de febrero de 2016

Serie NIF-C

SERIE NIF-C
Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros


EFECTIVO Y EQUIVALENTES
  1. Costo de adquisición – es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición;
  2. Efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito;
  3. Equivalentes de efectivo – son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista;
  4. Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos – son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal;
  5. Inversiones disponibles a la vista – son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo, con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de adquisición;
  6. Valor neto de realización – es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo;
  7. Valor nominal – es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos; y
  8. Valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS
OBJETIVO:
El objetivo del presente boletín es el de establecer reglas generales de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben seguir los emisores de o inversionistas en los instrumentos financieros.

Alcance

  1. Definir los conceptos y elementos relativos a instrumentos financieros.
  2. Establecer las reglas de valuación de los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero.
  3. Señalar las condiciones que deben cumplirse para compensar activos financieros y pasivos financieros.
  4. Establecer las reglas de presentación y revelación de los instrumentos financieros en la información financiera.
NO es objeto de este Boletín, el tratamiento de:
  1. Las cuentas y documentos por cobrar y/o por pagar provenientes de las actividades comerciales de la entidad.
Boletín C2, 3-4

Equivalencia en las NIIF

  • NIC 32. Instrumentos financieros: presentación e información a revelar.
  • NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.

Vigencia

  • Las disposiciones del Boletín C-2 son obligatorias a partir de los ejercicios sociales que comienzan el o después del 1o. de enero del año 2001.
  • Las disposiciones del Documento de adecuaciones al Boletín C-2 son de observancia obligatoria a partir del 1o. de enero de 2005
Boletín C2, 68 / Documento adecuaciones, 35

Boletines derogados

La aplicación de las reglas del presente boletín deja sin efecto las reglas contenidas en
  1. El Boletín C-1 en lo que respecta a inversiones temporales
  2. El Boletín C-9 en todo lo que se contrapone a las establecidas en este boletín
  3. EL Boletín C-3 en lo que se refiere a cuentas por cobrar que no sean provenientes de las actividades comerciales de las entidades.
  4. La Circular número 47 en lo que se contrapone a lo establecido en las reglas de presentación establecidas en el párrafo 46 y el inciso d) del párrafo 59 de este boletín
  5. La Circular número  49 en todo lo relativo a la NIC-32.

CUENTAS POR COBRAR
Son  derechos   a favor de la entidad que provienen de las  operaciones  normales  que   realiza   la   empresa.

De acuerdo a la NIF C-3, representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento  de prestamos o cualquier otro concepto análogo

Provisión para cuentas incobrables:
   Es una  cuenta  de  saldo acreedor que va disminuyendo a las cuentas por cobrar. Es una estimación de las cuentas por  cobrar  que  se  perderán  por  incobrables  durante el siguiente periodo.

Cuentas Incobrables:
  Son las cuentas por cobrar vencidas que se tienen al final de un ejercicio y  las  cuales  no han  sido  canceladas  por  incumplimiento  de  los clientes.

INVENTARIOS
Objetivo:  
establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios en el estado de posición financiera de una entidad económica. 

Tipos de inventarios no cubiertos por la NIF C – 4 La NIF C – 4 establece los tipos de inventarios que quedan fuera de su alcance así como los que quedan exceptuados únicamente de sus requerimientos de valuación pero que están sujetos a los demás requisitos establecidos en esta norma. El Boletín C-4 no mencionaba estas excepciones.

La NIF C – 4 establece los tipos de inventarios que quedan fuera de su alcance así como los que quedan exceptuados únicamente de sus requerimientos de valuación pero que están sujetos a los demás requisitos establecidos en esta norma. El Boletín C-4 no mencionaba estas excepciones.  

PAGOS ANTICIPADOS
Principales cambios en relación con el Boletín C-5.

Establece como característica de los pagos anticipados, en el que éstos no le transfieren a un a la entidad beneficios y riesgos inherentes a los bienes que está por adquirir o a los servicios que está por recibir.
Establece que al momento de recibir bienes, los pagos anticipados relativos deben reconocerse como un gasto en el estado de resultados, o como un activo dependiendo de la partida.

ALCANCE

No establece el tratamiento contable ante normas específicas como la D-4, D-3, los intereses pagados por anticipado.

DEFINICIONES

Pagos anticipados: son activos derivados de pagos efectuados en efectivo en equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad.
Los pagos anticipados pueden hacerse por:
  • Bienes que se van adquirir en periodos posteriores al pago anticipado.
  • Servicios u otros beneficios que se van a recibir en periodos posteriores al pago.
NORMAS DE PRESENTACIÓN

Los pagos anticipados deben presentarse como el último rubro del activo  circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios es igual o menor a un año, en caso contrario se presentará como un activo no circulante.

Pagos Anticipados a Proveedores (Activo Circulante)
                Bancos

Pagos Anticipados por Mobiliario (Activo No Circulante)
                Bancos

Las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados, así como sus reversiones, deben presentarse en el estado de resultados del periodo en el rubro de OTROS INGRESOS Y GASTOS

Otros Gastos/Pérdidas por deterioro de pagos anticipados
Pagos Anticipados a Proveedores

PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPO

Objetivo

Establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dichas inversiones.
NIF C6, 10.1

Alcance

Las disposiciones contenidas en esta NIF deben aplicarse a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
La NIF C-6 debe aplicarse en el reconocimiento contable de una partida de propiedades, planta y equipo o de un componente de la misma partida, salvo cuando otra NIF requiera o permita un tratamiento contable diferente [por ejemplo]:
  • [El Boletín D-5, Arrendamientos] requiere que la entidad evalúe si tiene que reconocer un activo sobre la base de la transmisión de los riesgos y beneficios. Sin embargo, el resto de los aspectos atribuibles al tratamiento contable de tales activos debe sujetarse a los requerimientos de esta NIF; por ejemplo, su depreciación.
  • [la NIF D-8, Pagos basados en acciones] señala que una entidad que adquiere una partida o un componente de propiedades, planta y equipo a través de un pago basado en un instrumento financiero de capital debe reconocer el activo recibido a valor razonable en términos de dicha NIF. De cualquier forma, el resto de los aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos debe basarse en los requerimientos prescritos en la presente NIF.
  • La entidad debe aplicar esta NIF a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de “propiedad de inversión” establecida en la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40. Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, el activo pasará a ser una propiedad de inversión y la entidad debe aplicar la Circular 55. La Circular 55 también debe aplicarse a las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como propiedades de inversión.
NIF C6, 20.1-20-5
Esta NIF no debe aplicarse a:
  1. propiedades, planta y equipo clasificados como destinados a ser vendidos o que formen parte de la discontinuación de una operación de acuerdo con el Boletín C-15, Deterioro del valor de los activos de larga duración y su disposición.
  2. activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase Boletín E-1, Agricultura);
  3. activos para exploración y evaluación de recursos minerales (véase la norma internacional supletoria NIIF 6, Exploración y evaluación de recursos minerales); o
  4. inversiones en los fundos mineros, derechos y reservas sobre la exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.
No obstante, la NIF C-6 debe aplicarse a las propiedades, planta y equipo utilizadas para desarrollar, explotar o mantener los activos o inversiones descritas en los incisos b) a d).
NIF C6, 20.6

Contenido

La NIF C-6 se divide en normas de valuación, presentación y revelación, las cuales comprenden las normas generales y específicas referentes a las propiedades, planta y equipo; como son:
  • los elementos del costo inicial y sus modificaciones,
  • el tratamiento contable de los principales rubros,
  • intercambio de activos y otras consideraciones en la adquisición, así como
  • las normas generales referentes a las bajas, depreciación y deterioro de estos bienes.
NIF C6, IN3

Equivalencia en las NIIF

[La NIF C-6] converge con las normas establecidas por la Norma Internacional de Contabilidad 16, Propiedades, planta y equipo (NIC 16).



INVERSIONES EN ASOCIADAS Y OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
Razón y objetivo de la existencia de esta nueva NIF No obstante que la NIF C-7 que se deroga es de reciente emisión, el CINIF decidió modificarla para: a) Incorporar el tratamiento contable de las inversiones permanentes en negocios conjuntos, dado que en las NIF había ausencia de normas al respecto; y 

b) Hacer precisiones a la NIF para mejorar el planteamiento normativo Principal cambio en esta NIF.
Se modifica el nombre de la NIF para hacerlo consistente con sus objetivo y alcance, incluyendo el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos. 
Establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación. 
La NIC 31 usada como NIF supletoria establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, ya sea por el método de participación o por medio de la consolidación proporcional. Se elimina el término entidad con propósito específico (EPE), ya que se considera que para identificar a una asociada o negocio conjunto no es determinante su objetivo o propósito de operación. En su lugar, se incluye el término de entidad estructurada, el cual está diseñado para que los derechos de voto o similares no sean un factor determinante para establecer quien tiene poder. Se considera importante en este tipo de entidad identificar la existencia de control, control conjunto o influencia significativa. 
Esta NIF establece que todos los efectos que afectan la utilidad o pérdida neta de la tenedora derivados de sus inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes deben reconocerse en el rubro de participación en los resultados de otras entidades. 
La NIF anterior establecía que algunos efectos derivados de la valuación de las inversiones en asociadas y de las otras inversiones permanentes que afectaban resultados debían reconocerse en el rubro de otros ingresos y gastos. Esta NIF requiere más revelaciones que la NIF anterior, las cuales están encaminadas a dar a conocer información financiera más completa sobre las asociadas y negocios conjuntos.

ACTIVOS INTANGIBLES 

Objetivo

Establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad
NIF C8, 1

Alcance

Aplicable a todo tipo de entidades que emitan estados financieros según la NIF A-3, y adquieran o generen internamente activos intangibles y que no estén normados por otras NIF, excepto:
  1. activos intangibles como por ejemplo:
  2. activos intangibles conservados por una entidad para su venta en el curso normal de sus operaciones y que califican como inventarios [como las desarrolladoras de software], incluyendo aquéllos relacionados con contratos de construcción;
  3. activos por impuestos diferidos;
  4. activos por arrendamiento;
  5. activos provenientes de beneficios a empleados;
  6. activos financieros tratados en las normas relativas instrumentos financieros y algunos cubiertos por las NIF relativos a consolidación, inversiones en asociadas y negocios conjuntos;
  7. el tratamiento del crédito mercantil en la parte cubierta por la NIF B-7, Adquisiciones de negocios;
  8. costos de adquisición diferidos y otros activos intangibles provenientes de contratos de seguros;
  9. activos intangibles no monetarios disponibles para su venta tratados en la normatividad de disposición de activos de larga duración; e
    pagos anticipados
  1. el reconocimiento de activos (derechos) de exploración y evaluación de recursos no renovables; y
  2. activos financieros...
A algunos tipos de intangibles debe aplicarse el juicio profesional para determinar si se encuentran dentro del alcance de esta NIF C-8, como pueden ser:
  1. aquellos activos intangibles que están contenidos físicamente, por ejemplo, en:
  2. un disco compacto (en el caso de software para equipo de cómputo),
  3. documentación legal (en el caso de una licencia o patente),
  4. una película u otros semejantes;
  1. investigación y desarrollo en los que se involucran, entre otros, gastos de publicidad, entrenamiento, costos de arranque y actividades de investigación y desarrollo, que van dirigidas al desarrollo de conocimiento. Ejemplo, el desarrollo de un prototipo que pudiera tener un componente físico pero el cual es secundario al conocimiento que éste implica, es decir, el intangible; o
  2. acuerdos que otorgan a la entidad derechos y licencias sobre películas, grabaciones de video, manuscritos, videojuegos, patentes, derechos de autor, entre otros.

PASIVO, PROVISIONES Y PASIVOS CONTIGENTES Y COMPROMISOS

El objeto de este Boletín es establecer reglas particulares de valuación, presentación y revelación de los pasivos, así como de las provisiones; determinar reglas particulares para valuación, así como revelación de los activos y pasivos contingentes y proporcionar reglas para revelación de compromisos contraídos por la entidad como parte de sus operaciones cotidianas. 
Las disposiciones contenidas en este Boletín son obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2003. Sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada. El presente boletín sustituye las disposiciones contenidas en el Boletín C-9, Pasivo, y C-12, Contingencias y compromisos, ambos de enero de 1974 y deja sin efecto las Circulares 46, 47 y 48, y cualquier precepto contenido en otro boletín de esta Comisión que contravenga estas disposiciones. Las disposiciones contenidas en la Modificación son obligatorias a partir de su publicación, o sea, el 21 de agosto de 2003.
En esta versión final del documento se incluyen las sugerencias y puntos de vista recibidos de los interesados durante el proceso de auscultación del proyecto respectivo, entre los cuales sobresalen los siguientes: 
a. La estructura del Boletín fue modificada para reordenarla por temas y dentro de cada uno agotar las reglas de valuación, presentación y revelación.

 b. Se ampliaron de manera general las reglas de cada tema, para hacer más comprensible su contenido e incluir las reglas pertinentes contenidas en Normas Internacionales de Contabilidad y en las emitidas por el FASB de los Estados Unidos. 

c. Se agregó el tema de extinción de pasivos, ya tratado por la Circular 47, Circunstancias para la extinción de la deuda. 

d. Se adicionaron apéndices suficientes para ilustrar la aplicación de las reglas a casos prácticos. 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

Objetivo

  • Establecer reglas particulares de valuación, presentación y revelación de los pasivos, así como de las provisiones; determinar reglas particulares para valuación así como revelación de los activos y pasivos contingentes y proporcionar reglas para revelación de compromisos contraídos por la entidad como parte de sus operaciones.
Boletín C-10, 1

Alcance

Son aplicables a todas las entidades excepto los siguientes contratos:
  1. Respecto a planes de remuneración basados en opciones sobre acciones y de compra de acciones de la propia entidad otorgada a empleados
  2. Que estipulan la entrega de un titulo dentro de un periodo de tiempo generalmente corto, establecido por regulaciones o convenciones en el mercado en el que la transacción esta siendo realizada siempre y cuando no establezca o permita la liquidación neto bien no exista un mecanismo que la facilite
  3. Comunes de compraventa y suministro de activos físicos tales como inventarios, inmuebles, maquinaria y equipo así como intangibles y pagos anticipados relacionados con patentes y marcas, publicidad, comisiones entre otros siempre y cuando su liquidación no de origen a un intercambio de de activos o pasivos financieros.
  4. De seguros . Sin embargo las reglas de este boletín si se aplican a aquellos instrumentos financieros que adoptan la forma de seguros y se utilizan fundamentalmente para administrar el riesgo financiero.
  5. De garantía financiera, incluyendo las cartas de crédito y las fianzas de incumplimiento crediticio , que obliga a realizar determinados pagos en el caso de que el deudor no los realice cuando llegue la fecha de vencimiento. No obstante lo anterior los contratos de garantía financiera estarán sujetos a las reglas establecidas por este boletín siempre que obliguen  a realizar pagos como consecuencia de cambios en el valor de un subyacente
  6. No negociados en un mercado especifico en los cuales el subyacente tenga alguna de las siguientes características:
  1. Que sea un activo , bien o evento no comerciable
  2. Que sea un activo no financiero difícilmente convertible en efectivo o que sea una obligación cuya liquidación no requiera la entrega de un activo fácilmente convertible en efectivo y
  3. Que represente volúmenes especificos de ventas de mercancías o ingresos por servicios por alguna de las partes
  1. De los que surgen instrumentos financieros derivados que representen un impedimento para reconocer una venta para una de las partes o como una compra para la contraparte en algún contrato y
  2. Los asociados a compromisos para la obtención de prestamos

CAPITAL CONTABLE

El capital contable se clasifica básicamente en capital contribuido y capital ganado. Las normas más importantes para su reconocimiento contable son:
  • Capital contribuido. Conformado por las aportaciones de los propietarios a la entidad; debe reconocerse al valor razonable del monto aportado. No debe modificarse el monto inicial por cambios en el valor razonable de los instrumentos de capital, dado que afectan a su tenedor, pero no a la entidad. Sus principales rubros son:
  • Capital social. Valor nominal de títulos; si no hay VN, monto aportado.
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital. Se capitalizarán.
Para reconocerse como capital y no como pasivo deben tener las siguientes características:
-Compromiso de capitalizar; no reembolsar antes de ello.
-Se emitirá un número fijo de acciones.
-No garantizan un rendimiento fijo.
  • Prima por emisión acciones. Exceso de monto aportado/valor nominal acciones.
  • Otros instrumentos de capital. Instrumentos financieros de deuda que en sustancia económica son capital (con base en la NIF C-12).
Adicionalmente, sobre el capital contribuido se menciona que:
  • Las acciones preferentes con rendimiento fijo garantizado deben reconocerse como pasivo.
  • Los gastos de registro y emisión de acciones se reconocen disminuyendo el capital.
  • La compra de acciones propias disminuye el capital contable.
El capital contable se clasifica básicamente en capital contribuido y capital ganado. Las normas son importantes para su reconocimiento contable
  • Capital ganado. Conformado por los resultados integrales acumulados que la entidad ha ganado a través de su operación; sus principales rubros son:
  • Utilidades/pérdidas acumuladas. Saldo neto acumulado de utilidades/pérdidas netas.
  • Reservas de capital. Segregación de utilidades para un fin específico.
  • Otros Resultados Integrales (ORI). Saldo neto acumulado de ORI.
Adicionalmente, sobre el capital ganado se menciona que:
  • Los dividendos en efectivo de acciones ordinarias se reconocen como pasivo en el momento en que se decretan.
  • Los dividendos en efectivo de acciones preferentes se reconocen como pasivo en el momento de aprobación de los resultados base de dividendos.
  • En los casos de dividendos en acciones, el monto máximo a distribuir es el saldo acreedor de cuentas capitalizables.
En el caso de instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, la entidad reconocerá como pasivo, aquellos instrumentos que:
  • Exponen a su tenedor a riesgos y beneficios de la entidad.
  • No estipulan redención a fecha fija.
  • Su pago o reembolso está subordinado a todos las demás obligaciones de la entidad.
Para la presentación del capital contable, la entidad debe:
  • Clasificar las partidas en capital contribuido y capital ganado.
  • Separar con base en su importancia relativa, los rubros que integran el capital contable.
  • En estados financieros consolidados, debe identificarse la parte del capital que es atribuible a la entidad controladora y la que es atribuible a quienes no controlan.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON

CARATERISTICAS DE PASIVO, DE CAPITAL O DE 

AMBOS

Objetivo

Son objetivos de este boletín:
  • Indicar las diferencias básicas entre el pasivo y el capital contable
  • Establecer reglas para clasificar y valuar en el reconocimiento inicial de los componentes de pasivo y de capital y de los instrumentos combinados
  • Establecer reglas de revelación de los instrumentos financieros combinados
Boletín C-12, 1

Alcance

  • Este Boletín aplica a todas las emisoras de instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos.
  • El reconocimiento y valuación posterior de los componentes de pasivo y de capital contable de los instrumentos financieros queda sujeto a las reglas del Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos y del Boletín C-11 Capital Contable; sin embargo, se considero conveniente en algunos casos, proporcionar reglas de reconocimiento y valuación posterior al reconocimiento inicial.
  • Este Boletín no es aplicable a los inversionistas por lo que respecta a sus inversiones en instrumentos financieros, las cuales se encuentran reguladas por el Boletín C-2 Instrumentos Financieros y el Boletín B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes.

PARTES RELACIONADOS 

Objetivo

  • Establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas.
NIF C-13, 1

Alcance

  • Las disposiciones de estas NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades que emitan estado financieros en los terminos establecidos por la NIF A-3.
NIF C-13, 7

Equivalencia en las NIIF

  • NIC 24. Información a revelar sobre partes relacionadas. (diciembre de 2004)
NIF C-13, 3 e IN3

Vigencia

  • Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007
NIF C-13, 10

Boletines derogados

  • Boletín C-13, Partes relacionadas
NIF C-13, 1

Principales cambios y adecuaciones que incorporan la NIF C-13 a partir de 2007

  • Se amplía el concepto de partes relacionadas.
  • Se establecen los casos en los que se requiere la revelación de los beneficios al personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad.
  • Se incluye un apéndice que describe situaciones en las que ciertas personas o entidades no se consideran partes relacionadas.
  • Se incluye un apéndice que describe situaciones que deben considerarse para revelar operaciones entre partes relacionadas.
  • Definición de Partes relacionadas
  • Transacciones con partes relacionadas
  • Ejemplos de transacciones con partes relacionadas
  • Empresa informante
  • Razones para revelar la existencia de partes relacionadas
  • Reglas de presentación de partes relacionadas
  • Reglas de presentación de partes relacionadas

TRANFRENCIA Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS 

Esta Norma especifica cuándo una entidad debe de dar de baja un activo financiero y cuándo hay que hacer una transferencia.
En esta ocasión se abordarán los aspectos más importantes de la NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros cuya vigencia inició el primero de enero de 2014.
El objetivo de esta NIF es establecer normas para reconocer transferencias y bajas de activos financieros distintos al efectivo. Su principio básico es que la entidad debe dar de baja un activo financiero solo cuando:
  • Los derechos contractuales a los flujos de efectivo del activo se han ejercido o expiran.
  • Se halla transferido el activo financiero y esto califica como baja según esta NIF.
¿Cuándo hay transferencia de un activo financiero? La entidad transfiere un activo financiero, solo si:
  • Transfiere el derecho contractual de recibir los flujos de efectivo del instrumento.
  • Conserva el derecho a los flujos de efectivo, pero se obliga a pagar dichos flujos al receptor.
¿Cuándo hay transferencia de un activo financiero implica su baja? Si los riesgos y beneficios sustanciales del activo:
  • Fueron transferidos totalmente, sí baja.
  • Si no fueron transferidos totalmente, no baja.
Si no es claro si fueron transferidos, debe evaluarse sí:
  • Hay control, no baja.
  • Cuando no hay control, sí baja.
¿Cómo reconocer contablemente dichas transacciones?
  • Sí baja. Debe dar de baja el activo y reconocer en resultados: la ganancia o la pérdida.
  • No baja. No dar de baja el activo y reconocer un pasivo, dado que en esencia se obtuvo un préstamo.

DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA
DURACION Y SU DISPOSICIÓN 

OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación de los activos de larga duración de los cuales se ha tomado la decisión de su disposición y cuyo valor se ha deteriorado. 1 Esta NIFBdM es aplicable a: 

a) Los activos de larga duración, tangibles e intangibles, incluyendo en su caso, al crédito mercantil; 


b) Los activos de larga duración reconocidos como un arrendamiento capitalizable por el Banco como arrendatario; 

c) Los activos de larga duración en contratos operativos por parte del Banco como arrendador. 

2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIFBdM con los significados que se especifican: Activos de larga duración.- son aquéllos que permanecen en el largo plazo, necesarios para la operación del Banco de los que se espera la generación de beneficios económicos futuros definidos en la NIFBdM A-5, Elementos básicos de los estados financieros. 
Activos intangibles con vida indefinida.- son aquéllos en los que no existen factores legales, regulatorios, contractuales, competitivos, económicos, etc., que limiten su vida útil. El término indefinido no significa infinito. Costo de disposición.- son los costos y gastos directamente atribuibles a la disposición de un activo. Deterioro.- condición existente cuando el precio neto de venta de los "activos de larga duración" en disposición es menor a su "valor neto en libros". 

Disposición.- enajenación a título oneroso o gratuito, destrucción, abandono o intercambio de un activo de larga duración. Precio neto de venta.- es la estimación razonable y verificable que se obtendría por la realización de un "activo de larga duración," entre partes interesadas y dispuestas en una transacción de libre competencia, menos los costos de disposición. Valor neto en libros.- es el saldo de los activos netos determinados conforme a los criterios de valuación y presentación aplicables de las NIFBdM, deduciendo la depreciación, amortización y pérdidas por deterioro acumuladas que les correspondan, según sea el caso.

OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 

Objetivo

Establecer las normas particulares para el reconocimiento inicial y posterior de las provisiones relativas a las obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo...
NIF C18, 10.1

Equivalencia en las NIIF

La NIF C-18 converge con las NIIF, particularmente con la IFRIC 1 y con la NIC 16, Propiedades, planta y equipo.
NIF C18, IN16

Vigencia

Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que comiencen a partir del 1º de enero de 2011.
NIF C18, 70.1

Normas derogadas

Esta NIF C-18 elimina la supletoriedad de la IFRIC 1, Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares.


INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTOS POR COBRAR 

INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO POR COBRAR
NORMAS DE REVELACIÓN
A) ACTIVO FINANCIERO

ES UN ACTIVO MONETARIO QUE SURGE DE UN CONTRATO
G) INSTRUMENTO FINANCIERO

ES CUALQUIER DERECHO U OBLIGACIÓN QUE SURGE DE UN CONTRATO QUE ORIGINA UN ACTIVO FINANCIERO EN UNA ENTIDAD Y UN PASIVO FINANCIERO O UN INSTRUMENTO FINANCIERO DE CAPITAL EN LA CONTRAPARTE.
H) INSTRUMENTO FINANCIERO DE DEUDA

ES AQUEL QUE SE GENERA POR CONTRATOS EN LOS CUALES UNA ENTIDAD SE OBLIGA A ENTREGAR EFECTIVO U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO PARA LIQUIDARLOS.
B) CLASES Y CATEGORIAS DE INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS

INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO POR COBRAR, (IDFC) 
Préstamos hipotecarios
Comerciales
De consumo
Por cobrar a clientes
Instrumentos de financiamiento para cobro y venta (IDFCV)
Instrumentos financieros negociables (IFN)
K) PRÉSTAMO

ES EL ORIGINADO POR UNA TRANSACCIÓN MEDIANTE LA CUAL UNA PARTE (EL ACREEDOR) ENTREGA A OTRA (EL DEUDOR) UN MONTO DE EFECTIVO, SU EQUIVALENTE, O UN INSTRUMENTO FINANCIERO, A SER DEVUELTO POR EL DEUDOR EN CIERTO PLAZO, CON UN RENDIMIENTO POR EL VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO


L) TASA DE INTERES EFECTIVA

ES LA TASA QUE DESCUENTA EXACTAMENTE LOS FLUJOS DE EFECTIVO ESTIMADOS QUE SE COBRARÁN O LIQUIDARÁN DURANTE EL PLAZO REMANENTE DEL INSTRUMENTO FINANCIERO O, CUANDO SEA APROPIADO, CONSIDERANDO CIERTAS PARTIDAS EN UN PERIODO MAS CORTO, (POR EJEMPLO, CUANDO LA COMISIÓN SE PACTA POR UN PERIODO MENOR A LA VIDA DEL INSTRUMENTO FINANCIERO) PARA DETERMINAR EL VALOR NETO EN LIBROS DEL ACTIVO FINANCIERO O DEL PASIVO FINANCIERO, CONSIDERANDO TODAS LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DEL INSTRUMENTO FINANCIERO (TALES COMO OPCIONES DE PREPAGADO O REEMBOLSO), PERO SIN CONSIDERAR PERDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS
C) CONTRATO

ES UN ACUERDO (ORAL O ESCRITO) ENTRE DOS O MAS PARTES QUE CREA, MODIFICA O EXTINGUE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE
I) INTERÉS

ES LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO ASOCIADO CON EL MONTO DEL PRICIPAL PENDIENTE DE COBRO (QUE CONSIDERA LOS RIESGOS INHERENTES AL MISMO), DURANTE UN PERIODO DETERMINADO
J) MÉTODO DE INTERÉS EFECTIVO

ES EL UTILIZADO PARA DISTRIBUIR EL INGRESO O GASTO POR INTERÉS EN LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES DE LA VIDA DEL INSTRUMENTO FINANCIERO, APLICANDO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA
F) DETERIORO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

ES LA CONDICIÓN EXISTENTE CUANDO LOS FLUJOS DE EFECTIVO FUTUROS A RECIBIR DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO VALUADO A COSTO AMORTIZADO, TANTO POR PRINCIPAL COMO POR INTERÉS, SON MENORES AL COSTO AMORTIZADO EN LIBROS DEL MISMO
D) COSTO AMORTIZADO

ES EL VALOR EN LIBROS AL QUE UN INSTRUMENTO FINANCIERO POR COBRAR O POR PAGAR QUEDA VALUADO, A PARTIR DE SU RECONOCIMIENTO INICIAL A VALOR RAZONABLE, RESTANDO LOS PAGOS DE PRINCIPAL, SUMANDO O RESTANDO CUALQUIER PREMIO, DESCUENTO O COSTOS DE TRANSACCIÓN POR AMORTIZAR Y AGREGANDO LOS INTERESES DEVENGADOS UTILIZANDO EL MÉTODO DE INTERÉS EFECTIVO. EN EL CASO DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO POR COBRAR, SE REDUCE ADEMÁS LA ESTIMACIÓN PARA PÉRDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS CORRESPONDIENTES.
E) COSTOS DE TRANSACCIÓN

SON COSTOS INCREMENTALES DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES A LA ADQUISICIÓN O GENERACIÓN DE UN IDFC. UN COSTO INCREMENTAL ES AQUEL EN QUE NO SE HUBIERA INCURRIDO SI LA ENTIDAD NO HUBIERA ADQUIRIDO O GENERADO EL IDFC. INCLUYE HONORARIOS Y COMISIONES PAGADOS A AGENTES, ASESORES E INTERMEDIARIOS, DERECHOS PAGADOS A AUTORIDADES REGULATORIAS Y A MERCADOS DE VALORES, ASÍ COMO IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA DEL ACTIVO. NO INCLUYEN COSTOS FINANCIEROS, COSTOS DE ADMINISTRACIÓN O DE TENENCIA

M) TIPO DE CAMBIO

ES LA RELACIÓN DE CAMBIO DE UNA FECHA DETERMINADA ENTRE DOS MONEDAS, O BIEN, ENTRE UNA MONEDA Y ALGUNA OTRA UNIDAD DE INTERCAMBIO, TAL COMO LAS UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI), CONSIDERANDO TRANSACCIONES DE CONTADO
N) VALOR PRESENTE

ES EL VALOR ACTUAL DE LOS FLUJOS NETOS DE EFECTIVO FUTUROS, DESCONTADOS A LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA, QUE SE ESPERA GENERARÁ UNA PARTIDA DURANTE EL CURSO NORMAL DE OPERACIÓN DE UNA ENTIDAD
O) VALOR RAZONABLE

ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto. La NIF C-21 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2013.
 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
  1. actividades relevantes - son aquellas que lleva a cabo una entidad y que afectan de forma significativa sus rendimientos;
  2. acuerdo con control conjunto - es un convenio que regula las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto;
  3. control - existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes, está expuesta
    o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada;
  4. control conjunto - es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control





Concepto

Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas,
servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto
análogo.