NIF-D
NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE RESULTADOS.
La clasificación de los beneficios queda muy similar a la de la actual NIF D-3, sin embargo hubo cambios en la definición de beneficios por terminación y beneficios al retiro:
1.- Beneficios directos a corto plazo
2.- Beneficios directos a largo plazo
3.- Beneficios por terminación
4.- Beneficios post-empleo
Beneficios directos a corto y largo plazo
Son los beneficios que se pagan al empleado durante su relación laboral, por ejemplo: sueldos, salarios, tiempo extra, destajos, comisiones, premios, gratificaciones anuales, prima vacacional, entre otros. Si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados prestaron sus servicios, se denominan beneficios directos a corto plazo; en caso contrario, se denominan beneficios directos a largo plazo.
Beneficios por terminación
Son remuneraciones no acumulativas[1] que se otorgan y pagan al empleado al término de la relación laboral y de las cuales no existen condiciones preexistentes de acumulación y pago.
Beneficios post-empleo
La definición textual de la NIF es la siguiente:
“Son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de beneficio post-empleo pueden ser por: pensiones por jubilación o retiro, pagos por primas de antigüedad por todas las causas atribuibles, pagos por indemnizaciones, compensaciones o liquidaciones con condiciones preexistentes y otros beneficios post-empleo como, seguros de vida, gastos médicos o protección a la salud, beneficios por fallecimiento, entre otros.”
Son acumulativas cuando existen condiciones preexistentes de pago, y no acumulativas cuando no existen condiciones preexistentes de pago.
De acuerdo con las definiciones de beneficios por terminación y post-empleo, nuestra interpretación es que los pagos por indemnización o liquidación que se les den a los empleados cuando son despedidos por causas injustificadas, se deben valuar y reconocer como un beneficio post-empleo.
IMPUESTOS ALA UTILIDAD
Nos parece interesante y relevante que se reubica el tema del tratamiento contable de
la participación de los trabajadores en la utilidad, para incluirse en la NIF D-3,
Obligaciones Laborales.
Otro aspecto de gran trascendencia es el que se incluye en el inciso f) en relación con
el efecto acumulado de ISR, el cual se requiere se re clasifique a resultados acumulados, situación que se comenta en el párrafo 49. ANÁLISIS DE LA NORMA
ALCANCE
Es muy importante reconocer que esta norma es aplicable a todas las entidades que
emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, es decir a
entidades con fines lucrativos y no lucrativos.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Una sugerencia estrictamente gramatical es que se utilicen mayúsculas al inicio de
cada párrafo, es un elemento básico y fundamental el uso de mayúsculas al inicio de
una oración o párrafo. La verdad es que se ve bastante feo como lo están presentando
y como editaron el libro,
Están usando:
a) impuesto a la utilidad
Lo correcto es:
b) Impuesto a la utilidad
Es una regla básica de ortografía que no se debe ignorar.
Análisis de incisos, como sigue:
d) Impuesto causado por pagar o por cobrar – dice que es el impuesto causado en el
periodo, menos los anticipos liquidados, una sugerencia es cambiar esta palabra por
enterados.
h) Diferencias permanentes – dice “son aquellas partidas que se reconocen sólo por
una de las bases, ya sea la contable o la fiscal; estas discrepancias permanecen sin
revertirse, no obstante el paso del tiempo. Por lo anterior, no generan impuesto
diferido”.
Es nuestra opinión que después del punto y seguido en la palabra tiempo se utilice una
coma, para quedar como sigue:
….el paso del tiempo, por lo que no generan…….
i) Utilidad fiscal o pérdida fiscal – dice “es la base sobre la cual se determina el
impuesto causado de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.
Es nuestra opinión que este párrafo se termine hasta aquí, es decir hasta disposiciones
fiscales aplicables, lo demás está en la legislación fiscal, por lo que consideramos que
no es necesario explicarlo.
k) Tasa de impuesto causado – dice “es la tasa actual que se utiliza….”
Se propone cambiar la palabra actual, por vigente, la idea es rescatar el concepto que
se incluye en el actual boletín D-4.
l) Tasa de impuesto diferido – Es nuestra opinión que este párrafo sale sobrando, ya
que lo descrito en inciso
k) incluye los conceptos suficientes para efectuar los cálculos,
para que confundir con una tasa de impuesto diferido.
Este concepto no se incluye en el boletín actual y para nada hace falta aclarar una tasa
de impuesto diferido.
Consideramos que la filosofía del CINIF, es no hacer difícil lo sencillo.
ARRENDAMIENTOS
Alcance y Objetivos
Este Boletín tiene como objetivos
definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento y
establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los estados financieros de cada una de las clases de arrendamientos.
Equivalencia en las NIIF
Vigencia
CAPITALIZACION DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINACIAMIENTO.
Objetivo
NIF D-6 1
Alcance
Las disposiciones contenidas en esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los terminos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros
Esta NIF no considera como sujetos de capitalización a los costos imputables derivados del capital contable.
Asimismo no están comprendidos los activos biológicos los cuales se reconocen a su valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la NIF particular relativa
NIF D-6 10
Vigencia
NIF D-6 1
Boletines derogados
Quedan sin efecto:
Los párrafos 9, 10, 11, del Boletín C-6, inmuebles, maquinaria y equipo
el párrafo 95 del Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera
El párrafo 5.2 de la Circular 29 incluida en el Boletín B-10
NIF D-6 16
Principales cambios y adecuaciones que incorporan la NIF D-6 a partir de 2007
Se obliga a la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF).
Se aclara en el “alcance” que los costos imputables al capital contable no forman parte del RIF capitalizable.
La capitalización del RIF se limita al monto del mismo RIF devengado o al monto de beneficios económicos futuros por el uso intencional del activo.
Los intereses ganados por inversiones efectuadas, deriva- dos de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos, no deben formar parte del RIF capitalizado.
Se establece la metodología para la determinación del RIF capitalizable en financiamientos genéricos y en directos.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE FABRICACION DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL
Objetivo
Alcance
Vigencia
Equivalencia en las NIIF
Boletines derogados
Las reglas de este Boletín:
PAGOS BASADO EN ACCIONES
El documento de referencia es una traducción al español párrafo por párrafo incluyendo la sección de
definiciones de la NIIF 2, excepto por la posibilidad de reversar el costo en el uso del valor intrínseco
(párrafo IN 14). Basado en esta excepción, la NIF D-8 no converge con la NIIF 2, no obstante estamos de
acuerdo con el concepto de no reversar el efecto del valor intrínseco.
Al respecto, recomendamos que cuando prácticamente se adopte una NIIF en su totalidad, como
consecuencia de que nuestras normas de información no contienen normatividad sobre el tema en
particular, se adopte a través de la supletoriedad según se establece en la NIF A-8. En su caso, cualquier
modificación requerida podría ser tratada mediante la emisión de una INIF, como en el caso que nos
ocupa, donde la incorporación que se llevó a cabo fue el tratamiento de la reversión del valor intrínsico en
México.